¿Cómo obtener el certificado energético para mi inmueble?

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La certificación energética de un edificio es obligatoria si queremos vender o arrendar nuestro inmueble. De esta forma, según el Real Decreto 390/2021, incluso debe estar presente en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. Pero, ¿qué inmuebles necesitan? ¿Cómo podemos obtener el certificado energético? ¿Dónde hay que pedirlo? En Nolon, te lo aclaramos todo.


¿Qué edificios deben tener certificado?

Se aplica la certificación energética a edificios o partes de edificios:

  • De nueva construcción;
  • Que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario;
  • Pertenecientes u ocupados por la Administración Pública, y obligatoriamente si su superficie útil total es superior a 250 m²;
  • Que se reformen o amplíen y exista rehabilitación energética, es decir:
    • Una sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas;
    • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio;
    • Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, siempre y cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².
  • Con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto;
  • Que deban realizar obligatoriamente la ITE o inspección equivalente.

¿Qué edificios quedan exonerados de tenerlo?

El Real Decreto 390/2021 también establece que hay una serie de edificios que están exentos de obtener esta certificación: 

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2;
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1;
  • Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

¿Cómo y dónde debo pedir la certificación de eficiencia energética?

En el caso de venta o alquiler de un inmueble, el propietario del edificio (o su representante o el promotor del inmueble) debe encargarse de obtener el certificado energético. Para ello, es necesario contratar con un técnico competente o certificador un servicio de certificación energética. Es decir, el certificado debe ser realizado y firmado por un técnico cuya habilitación sea una de las reconocidas por el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Como los precios no están regulados ni existen tarifas recomendadas, el coste dependerá del técnico certificador. Así, podrá ser variable no solamente según el profesional elegido como también dependiendo de las características del edificio.

Trámite completo para obtener el certificado energético:

Además del análisis del experto, debes hacer el registro del certificado energético. Así, los procedimientos serán:

Contratar los servicios de un técnico certificador;

Concertar una cita para la visita del técnico al inmueble;

Registrar el documento ante el organismo competente de tu comunidad autónoma;

Pagar la tasa de registro.

En el caso de que el inmueble sea alquilado, se entrega al inquilino una copia del certificado de eficiencia energética. Sin embargo, si el edificio es vendido se debe entregar al propietario nuevo los originales de toda la documentación.

Si piensas comprar un inmueble, en Nolon podemos ayudarte con todas las dudas y todos los trámites que tengas. Contáctanos.