Ser promotor inmobiliario: ¿qué es y cuáles son sus obligaciones?

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Todavía existen muchas dudas sobre qué significa ser promotor inmobiliario. Por ejemplo, es posible que se confunda esta función con la del constructor de un inmueble. Sin embargo, es un cargo que conlleva otro tipo de obligaciones profesionales. Te explicamos en qué consiste y cuáles son sus deberes.


Ser promotor inmobiliario: ¿en qué consiste?


De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualquier persona – física o jurídica, pública o privada – puede ser promotor inmobiliario. Este es, así, el responsable por decidir, impulsar, programar y financiar, “con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.”


Promotor inmobiliario vs. constructor 


Aunque a veces la misma entidad pueda ser ambas, en realidad son dos cargos del sector inmobiliario con funciones distintas.

Ser promotor inmobiliario implica promover e impulsar un proyecto de edificación, y cumplir con las obligaciones y normativas necesarias a las obras de edificación. Por otra parte, el constructor es el encargado de materializar el proyecto.


Obligaciones y responsabilidades profesionales 


Según la citada Ley, presente en el Boletín Oficial del Estado, las personas que se dediquen a la promoción inmobiliaria tienen responsabilidades y obligaciones profesionales:


  • Ostentar sobre el terreno la titularidad de un derecho que le permita construir en él;
  • Encargar el proyecto y entregar toda la documentación e información necesaria al proyectista, además de autorizar cualquier modificación que se haga en el proyecto;
  • Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para contratar la ejecución y construir la edificación;
  • Suscribir los seguros previstos en el artículo 19 de la Ley – es decir, seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para cubrir daños y pagos, y garantizar la devolución de las cantidades a cuentas. Por ejemplo, Garantía Decenal, Afianzamiento de Cantidades y Responsabilidad Civil del Promotor;
  • Entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes, como el Libro del edificio.


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