¿Sabes que, además de patrimonio, puedes heredar deudas? Por esa razón, si vas a heredar una vivienda hipotecada, debes tener en cuenta que tienes la opción de aceptarla, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario. En Nolon, te explicamos las diferencias.
Seguro de vida para hipotecas:
En primer lugar, es necesario saber si existen seguros de vida vinculados al préstamo hipotecario. Por lo general, al contratar una hipoteca se suele asociar un seguro que cubre el valor de la vivienda en caso de fallecimiento. Es decir, si el titular de la vivienda fallece, el valor pendiente de la hipoteca queda amortizado.
Aceptar la herencia:
Aceptar pura y simplemente la herencia significa que, además de los bienes, se aceptan las deudas y responsabilidades. Por consiguiente, si no hay seguro de vida, heredar una vivienda hipotecada significa tener la obligación de pagar la hipoteca.
Hay que tener en cuenta que la aceptación no puede ser revocada y que lleva aparejada todas las obligaciones de un propietario: responder por la deudas y cargas que este pudiese tener.
Puede hacerse de forma expresa (de forma verbal o por escrito en documento público o privado) o tácita (es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero).
Trámites para heredar una casa hipotecada:
Sea un único heredero o varios herederos, para aceptar la herencia de una vivienda hipotecada y cambiar el titular de la hipoteca será necesario presentar al banco:
- El Certificado de Defunción;
- El Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (certificado de últimas voluntades);
- Una copia autorizada del último testamento en el caso de existir o una declaración de herederos abintestato;
- La escritura de adjudicación de la herencia;
- El justificante del pago del Impuesto de Sucesiones;
- El justificante del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal (impuesto de plusvalía).
Aceptar la herencia a beneficio de inventario:
Es la facultad que tiene cualquier heredero para aceptar la herencia a condición de que ésta no perjudique su patrimonio.
Si existen deudas y el heredero no quiere comprometer sus finanzas, puede elegir aceptar una herencia a beneficio de inventario. Es decir, las deudas se harán frente con parte del patrimonio heredado, hasta donde alcance. Si hablamos de heredar una casa hipotecada, los restantes bienes de la herencia pueden servir para pagar esa hipoteca. Este trámite se hace ante un notario, juez o agente consular en el plazo de 30 días desde que se aceptó la herencia expresa o tácitamente.
Renunciar a la herencia:
Repudiar una herencia es también una opción. Si no tienes forma de pagar la hipoteca o si existen demasiadas deudas, puedes decidir no recibir la herencia. Suele ser un procedimiento sencillo, que se hace mediante una escritura pública ante el notario, y que después se deberá presentar a la entidad bancaria.
Es importante, sobre todo, saber que tienes opciones y que no eres obligado a aceptar una herencia. Y, por supuesto, para tomar la mejor decisión, debes primero informarte de cuáles son los bienes que existen, las deudas y, en el caso de una casa con hipoteca, si existe seguro de vida o no.
Hay que tener en cuenta que nos referimos al derecho común que regula en España las sucesiones, ya que existen derechos forales que pueden tener alguna especialidad.